RESOLUCIÓN Nº 590-2022 –CGP-

Validez de ofertas realizadas por proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores para los llamados a licitación privada, aun cuando estos no hayan sido invitados a participar.[1]

 

                                                                                                                                                Estado de la norma: VIGENTE. -

Dictado el 31-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

La Ley Provincial N° 3 de Contabilidad, el Decreto Acuerdo N° 470/73, el Decreto N° 1522/21 y Decreto N°1245/22; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las contrataciones en las que el estado provincial sea parte y, en general toda aquella que signifique entrada o salida de fondos, se realizará por licitación pública, salvo excepciones establecidas por ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad;

 

Que la licitación privada representa una excepción a la regla general de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 inc a) de la Ley N° 3 de Contabilidad;

 

Que el artículo 21 del Decreto Acuerdo N° 470/73- Reglamento de Contrataciones – establece que para las licitaciones privadas “se cursará como mínimo cinco invitaciones a proveedores del ramo”;

 

Que el artículo 24 del mismo Decreto Acuerdo establece que, salvo las excepciones del artículo 25, “solo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de proveedores”;

 

Que la contratación pública debe procurar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, siempre que estos cumplan con los requisitos exigidos;

 

Que las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ateniente fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas;  

 

Que, en relación a ello, impedir la participación en licitaciones privadas a firmas no invitadas, que se hallan inscriptas en el Registro, para el ramo de actividad de que se trate, constituye una medida restrictiva del principio de concurrencia, igualdad, transparencia y una interpretación errónea del citado artículo 21 del Decreto N° 470/73;

 

Que la decisión de publicar los llamados a licitaciones públicas y privadas en la página web de la Contaduría General constituye una medida que coadyuva al cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad; representando asimismo una forma indirecta de invitación a posibles oferentes, siempre que estos cumplan con el requisito de hallarse inscriptos en el Registro de Proveedores en el rubro a que se refiera cada proceso licitatorio;

 

Que la Contaduría General es el organismo al que se le ha atribuido la facultad de interpretación de las normas contenidas en la ley N° 3de Contabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 inc. 9 de la Ley N° 3;

 

Que el citado organismo tiene bajo su dependencia la Dirección Genera de Compras y Contrataciones, que es la repartición a través de la cual deben realizarse las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario, según el artículo 4° del Decreto N° 1245/22;

 

Que corresponde al director General de Compras y Contrataciones velar por el cumplimiento de los principios generales que rigen las contrataciones, formular opinión interpretativa de las disposiciones legales, las que en cada caso serán resueltas por el Contador General, en virtud de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1522/21;

 

Que, en pleno uso de las facultades y funciones a las que hace mención en los considerandos anteriores, se interpreta que el hecho de que un oferente se presente a participar en una licitación privada, sin haber sido invitado y siempre que este se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores en el ramo de actividad a que se refiera el llamado, no implica un desmedro o avasallamiento de los derechos de los oferentes que efectivamente fueron invitados, no habiendo, en consecuencia, lugar a impugnaciones por parte de estos respecto a esta situación;

 

Que ha tomado intervención el Departamento Legal de la Contaduría General de la Provincia;

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º:  Considérense válidas las ofertas realizadas por proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores para los llamados a licitación privada, aun cuando estos no hayan sido invitados a participar, siempre que el rubro que figura en su inscripción guarde relación con el objeto del llamado a licitación. -

 

Artículo 2°. - Ordénase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a dejar constancia en las actuaciones cuando surja la situación descripta en el artículo que antecede.

 

Artículo 3°. - Regístrese, comuníquese y archívese. -

 

 

Firmado: C.P.M. Adrián R. GARCIA - Contador General de la Provincia de La Pampa.

 



[1] Nota: Título dado por Digesto Web.